NOM-087-ECOL-SSA1-2002
Protección ambiental -salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos
Clasificación y especificaciones de manejo
1.- Sangre y sus componentes sólo en su forma líquida
-Derivados no comerciales incluyendo células progenitoras,
hematopoyéticas.
-(hemoderivados).
2.- Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos
-Los cultivos generados en: Los procedimientos de
diagnóstico e investigación.
-Utensilios desechables utilizados para:
-Contener, transferir, inocular y mezclar agentes
biológico-infecciosos.
3.- Patológicos
-Tejidos y órganos y partes que remueven o extirpan en
necropsias, cirugías u otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se
encuentren en formol.
-Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico
e histológico, excluyendo orina y excremento.
-Cadáveres y partes de animales inoculados con agentes
enteropatógenos en centros de investigación y bioterios
4.- Residuos no anatómicos
-Recipientes desechables que contengan sangre líquida.
-Materiales de curación empapados, saturados o goteando
sangre o fluidos corporales
-Material desechable que contengan esputo, secreciones
pulmonares.
-Materiales desechables empapados, saturados o goteando
sangres, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres
hemorrágicas, así como enfermedades infecciosas emergentes.
-Materiales absorbentes utilizados en jaulas de animales
que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.
5.- Objetos punzocortantes
-Incluye: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de
jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura, de
tatuaje, bisturí y estiletes de catéter.
-Excluye: todo material de vidrio roto utilizado en el
laboratorio, el cual deberá ser desinfectado o esterilizado antes de ser
dispuesto como residuo de manejo especial.
a) Identificación de los residuos
b) Almacenamiento temporal
La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 contempla que se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, además, deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
c) Recolección y transporte externo
Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado, como se establece en el punto 6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
Asimismo, los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento.
e) Disposición final
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
REFERENCIAS
PROFEPA. (27 de abril de 2020). gob.mx. Obtenido
de
https://www.gob.mx/profepa/articulos/profepa-verifica-el-correcto-manejo-de-los-residuos-peligrosos-biologico-infecciosos-rpbi?idiom=es#:~:text=SEMARNAT%2DSSA1%2D2002-,Residuos%20Peligrosos%20Biol%C3%B3gico%2DInfecciosos%20(RPBI),la%20salud%20y%20al%20amb
Excelente información, muchas felicidades! Un contenido de gran relevancia para mejorar nuestra practica y evitar riesgos a la salud y medio ambiente...
ResponderBorrarMuy buen trabajo, además de ser muy explícito y estar bien desarrollado habla de un tema importantisimo como RPBI ya que esta es una clasificación que existe en México con el objetivo de nombrar a cierta clase de desechos que, por sus características, implican un riesgo para la salud y para el medio ambiente en general.
ResponderBorrarMuy buena información tiene un contenido muy desarrollado es fácil de comprender la clasificación del RPBI y como evitar riesgos a la salud y al medio ambiente
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