viernes, 13 de mayo de 2022

RPBI


 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SEMARNAT-1995

 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SEMARNAT-1995

Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención medica, tales como clínicas y hospitales, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios en pequeñas especies y centros antirrábicos, y es de observancia obligatoria en dichos establecimientos, cuando éstos generen más de 25 kg (veinticinco kilogramos) al mes o 1 kg (un kilogramo) al día de los residuos peligrosos contemplados en esta Norma.


Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana y de acuerdo con lo establecido en la NOM-052-ECOL-1993, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993, se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:


  • La sangre.
  • Los productos derivados de la sangre, incluyendo, plasma, suero y paquete globular.
  • Los materiales con sangre y sus derivados, aun cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron.
  • Los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos.
  • Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción de agentes biológicos.
  • Los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos.
  • Los patológicos.
  • Los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica.
  • Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico.
  • Los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de clínicas veterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación.
  • Los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los laboratorios.
  • El equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos o animales.
  • Los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas.
  • Los objetos punzocortantes usados o sin usar.
  • Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes, cajas de Petri, cristalería entera o rota, porta y cubre objetos, tubos de ensayo y similares
 Además de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, deberán cumplir con las siguientes fases de manejo de sus residuos:

  • Identificación de los residuos y de las actividades que los generen.
  • Envasado de los residuos generados.
  • Recolección y transporte interno.
  • Almacenamiento temporal.
  • Recolección y transporte externo.
  • Tratamiento.
  • Disposición final.
  • Identificación y envasado.
  • Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas.
  • Las bolsas se llenarán al 80% de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento y deberán tener la leyenda que indique “PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS SÓLIDOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS” y estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico.
  • Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deben ser rígidos, de polipropileno, resistentes a fracturas y pérdida del contenido al caerse, destruibles por métodos fisioquímicos, esterilizables, con una resistencia mínima de penetración de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y tener tapa con o sin separador de agujas y abertura para depósito con dispositivos para cierre seguro. Deben ser de color rojo y libres de metales pesados y cloro, debiendo estar etiquetados con la leyenda que indique “PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO-INFECCIOSOS” y estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico de esta Norma Oficial Mexicana.
  •  Una vez llenos, los recipientes no deben ser abiertos o vaciados.
  •  Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética, etiquetados con una leyenda que indique “PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS LÍQUIDOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS” y estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico.
  • Recolección y transporte interno.
  • Los carritos manuales de recolección se desinfectarán diariamente con vapor o con algún producto químico que garantice sus condiciones higiénicas.
  • Los carritos manuales de recolección deberán tener la leyenda: “USO EXCLUSIVO PARA RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS” y marcado con el símbolo universal de riesgo biológico de esta Norma Oficial Mexicana.
  • El diseño del carrito manual de recolección deberá prever la seguridad en la sujeción de las bolsas y los contenedores, así como el fácil tránsito dentro de la instalación.
  • Los carritos manuales de recolección no deberán rebasar su capacidad de carga durante su uso.
  • No podrán utilizarse ductos neumáticos o de gravedad como medio de transporte interno de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, tratados o no tratados.
  • Se deberán establecer rutas de recolección para su fácil movimiento hacia el área de almacenamiento.

 


                                                                    REFERENCIAS

 NOM-952-ECOL-1993 Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

NOM-029-ECOL-1993 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.

NOM-031ECOL-1993 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993

jueves, 12 de mayo de 2022

El trabajador de la salud y el riesgo de enfermedades infecciosas adquiridas

 

El trabajador de la salud (médicos, enfermeras, paramédicos, laboratoristas clínicos, etc.) por su actividad diaria está en riesgo de adquirir accidentalmente una enfermedad infecciosa.


 El contacto con pacientes, fluidos biológicos y el cultivo o aislamiento de microorganismos infecciosos durante el trabajo de laboratorio son factores que aumentan ese riesgo, y para disminuirlo se requiere de la aplicación de medidas preventivas o precauciones estándar de bioseguridad para cada una de sus actividades, por lo tanto, debe contar con el entrenamiento necesario. 

El uso de guantes, cubrebocas, mascarillas, bata, así como la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) resultan primordiales en el trabajo diario.

Una manera de prevenir la adquisición de infecciones ocupacionales por parte del trabajador de la salud es la correcta eliminación de los residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI). En el año 1995 se estableció en México un marco normativo y se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera norma oficial para regular el tratamiento adecuado de los RPBI, la NOM087-ECOL-1995, y en 2003, la NOM087-SEMARNAT-SSA-2002, ambas con carácter obligatorio. Éstas refieren la manera de clasificar y especifican el correcto manejo de los residuos para mantener la salud ambiental; se previene el desecho de los residuos en tiraderos clandestinos que puedan afectar la salud de la población


En general se han descrito al menos 20 infecciones que tienen la probabilidad ser transmitidas por vía sanguínea, incluyendo a la sífilis, la malaria, y la enfermedad de Chagas.

Inmunizaciones para el trabajador de la salud

El trabajador de la salud se encuentra expuesto a diversas infecciones en el ambiente hospitalario, por lo que debe adherirse a los programas de prevención y control, ya que determinadas infecciones son prevenibles por vacunación. La inmunización del trabajador también es salvaguarda para los pacientes.

El uso del equipo de protección personal (EPP)

Usemos de ejemplo un laboratorio de nivel II de bioseguridad. Éste requiere el uso de guantes de látex o nitrilo, gafas de protección, bata de laboratorio, cubreboca o mascarilla, y el acceso a cabinas de bioseguridad clase II, que son de gran importancia porque evitan el contacto directo con los aerosoles que podrían contener agentes infecciosos (estas recomendaciones también son útilese en manipulación de muestras de sangre)

La importancia del lavado de manos

El lavado de manos es un procedimiento de higiene básico en la actividad hospitalaria, ya que no hacerlo puede ser la vía de transmisión de infecciones por el contacto directo entre las personas o por objetos contaminados. Aunque la piel es una barrera física de protección y cuenta con una flora microbiana, el trabajo hospitalario puede contaminarla con agentes infecciosos que sean peligrosos para el paciente



Adicionalmente, todas las personas expuestas al RPBI corren riesgo de contaminarse por una exposición accidental o un mal manejo de los residuos e infectarse a través de grietas, cortes de piel, absorción en las membranas mucosas o lesiones con objetos punzocortantes contaminados.

La exposición frecuente del trabajador de la salud a material infeccioso comprende riesgos constantes que pueden ocasionarle infecciones adquiridas en el laboratorio y en hospitales. Ello implica daños a la salud, pérdidas de horas laborables y pagos por incapacidad. Evitar esto comprende la adopción de una serie de medidas de protección personal, como la bioseguridad en laboratorios, las precauciones universales como las inmunizaciones, la eliminación correcta del material biopeligroso y una adecuada salud mental. Otras medidas importantes y tan simples como el lavado de manos o el cambio frecuente de batas o uniformes en los hospitales serían de suma importancia en el control de las infecciones adquiridas en el laboratorio y en hospitales.

En conclusión, el trabajador de la salud deberá identificar los riesgos de infección, relacionados a su trabajo e introducir medidas adecuadas de prevención.


Referencias bibliograficas:

MORELOS RAMIREZ, Rubén et al. El trabajador de la salud y el riesgo de enfermedades infecciosas adquiridas. Las precauciones estándar y de bioseguridad. Rev. Fac. Med. (Méx.) [online]. 2014, vol.57, n.4, pp.34-42. ISSN 2448-4865.

viernes, 6 de mayo de 2022

Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos

 NOM-087-ECOL-SSA1-2002

Protección ambiental -salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos

Clasificación y especificaciones de manejo 





Concepto: son todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, toxicas, inflamables y biológico-infecciosas son un peligro para el personal de salud y el medio ambiente.
Objetivo: establece la clasificación de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.   




Observancia obligatoria para los establecimientos que generen  Residuos Peligrosos   Biológico-Infecciosos y a los prestadores  de servicios a terceros que tengan relacion directa con los mismos 


1.- Sangre y sus componentes sólo en su forma líquida

-Derivados no comerciales incluyendo células progenitoras, hematopoyéticas.

-(hemoderivados).

2.- Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos

-Los cultivos generados en: Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

-Utensilios desechables utilizados para:

-Contener, transferir, inocular y mezclar agentes biológico-infecciosos.

3.- Patológicos

-Tejidos y órganos y partes que remueven o extirpan en necropsias, cirugías u otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se encuentren en formol.

-Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

-Cadáveres y partes de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios

4.- Residuos no anatómicos

-Recipientes desechables que contengan sangre líquida.

-Materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o fluidos corporales

-Material desechable que contengan esputo, secreciones pulmonares.

-Materiales desechables empapados, saturados o goteando sangres, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como enfermedades infecciosas emergentes.

-Materiales absorbentes utilizados en jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

5.- Objetos punzocortantes

-Incluye: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura, de tatuaje, bisturí y estiletes de catéter.

-Excluye: todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá ser desinfectado o esterilizado antes de ser dispuesto como residuo de manejo especial.



a) Identificación de los residuos  


                       b) Almacenamiento temporal

La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 contempla que se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, además, deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.


                      c) Recolección y transporte externo

Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado, como se establece en el punto 6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Asimismo, los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento.

d) Tratamiento

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

                                                                    e) Disposición final 

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.


REFERENCIAS

PROFEPA. (27 de abril de 2020). gob.mx. Obtenido de https://www.gob.mx/profepa/articulos/profepa-verifica-el-correcto-manejo-de-los-residuos-peligrosos-biologico-infecciosos-rpbi?idiom=es#:~:text=SEMARNAT%2DSSA1%2D2002-,Residuos%20Peligrosos%20Biol%C3%B3gico%2DInfecciosos%20(RPBI),la%20salud%20y%20al%20amb













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